viernes, 6 de julio de 2007

Reflexiones sobre negociación y contrato de aprendizaje en Educación Superior

Reflexiones sobre la negociación y el contrato de aprendizaje.

El grupo de Innovación Docente de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Rovira y Virgili, en Francia; integrado por Teresa Franquet Sugrañes, Diana Marín Consarnau, Maria Marquès Banqué, y Estela Rivas Nieto, elaboró un documento tiulado El Contrato de Aprendizaje en la Enseñanza Universitaria, en el que explican aspectos de interés sobre está herramienta educativa, específicamente de utilidad en el proceso de Evaluación. Tiene como aspectos positivos que motiva al alumno a aprender, resalta la importancia del proceso de aprendizaje y respeta el ritmo de trabajo de cada estudiante en particular. A través del contrato de aprendizaje se puede adaptar el proceso educativo a los intereses y habilidades concretas de los alumnos. El contrato de aprendizaje o learning contract puede definirse como un acuerdo establecido entre el profesor y el estudiante para la consecución de unos aprendizajes a través de una propuesta de trabajo autónomo, con una supervisión por parte del profesor y durante un periodo determinado (Miguel Díaz, 2006). El mismo autor señala como características básicas del contrato que es recomendable que sea un acuerdo formalizado, que exista una relación de contraprestación recíproca, una implicación personal y un marco temporal de ejecución. El uso de este contrato permite estimular a los alumnos a comprometerse con su propio proceso de aprendizaje y adaptar su proceso de aprendizaje y su proceso educativo para aprender aquellos objetivos que para ellos son importantes (Anderson Boud, Sampson, 1996, citados por Franquet, 2006). Con ello, se permite que el estudiante participe activamente en su proceso de aprendizaje, pues la educación no debe ser un proceso pasivo, sino activo (Codde, 1996). En este sentido, este autor afirma que el contrato proporciona el ambiente académico adecuado para involucrar a los estudiantes en su aprendizaje y convertirlos en sujetos activos. Como explica Przesmycki (2000, citado por Franquet, 2006)), los orígenes del contrato pueden situarse en Francia entre los años 1957 y 1972 durante la reforma de la Escuela de Minas de Nancy. B. Schwartz y sus colaboradores reformaron la Escuela y basaron el aprendizaje en los principios de la capacidad de una persona para aprender y en su responsabilidad en la gestión de su propia formación. En este orden de ideas, el contrato constituye una herramienta que permite que el alumno sea libre en el sentido de que él sea responsable de sí mismo y pueda expresar sus necesidades y proyectos. Para continuar la idea de Elizabeth sobre los beneficios del contrato de aprendizaje, es pertinente recordar que en la evaluación tradicional cuanto más alejado está el examinador del estudiante, mucho mejor, puesto que ello garantizará la imparcialidad, la objetividad. Mientras que con esta innovación que es el contrato de aprendizaje, existe un compromiso que vincula mucho más a facilitadores y estudiantes, dado que para que exista esta negociación es preciso que se dé una buena comunicación y se llegue al consenso el cual finalmente trerá consigo el crecimiento profesional y personal de ambos grupos.Ahora bien, ¿Qué es lo que se negocia en este contrato?Básicamente se negocian los criterios de evaluación y los resultados de la misma. Sin embargo, pueden someterse a discusión tantos aspectos y problemas como lo consideren los principales actores de este proceso.El contrato de aprendizaje tiene unos elementos básicos sin los cuales no tendría sentido su implementación:-Identificar las metas que se quieren alcanzar(entre todos)-Determinar las carencias detectadas en los estudiantes-Determinar los recursos disponibles para el aprendizaje.-Concretar las señales que permitan constatar que se está consiguiendo el aprendizaje.-Fijar criterios que permitan elucidar que el aprendizaje alcanzado es el pertinente.Continuando con el tema, tenemos que en el ámbito de la docencia universitaria, entendemos que el contrato de aprendizaje debe ser producto de la negociación, y puede cumplir dos funciones específicas: 1. Tiene la capacidad para materializar uno de los presupuestos básicos del cambio de paradigma docente que implica el aprendizaje centrado en el alumno: la responsabilización del estudiante en el proceso de enseñanza-aprendizaje. El estudiante debe ser el protagonista y el profesor limitarse a orientar o guiar el proceso de aprendizaje.2. La evaluación es el arma más poderosa que tienen los profesores para influir en el modo en que los estudiantes responden a los cursos y se comportan como alumnos (Gibbs, 2003, citado por Cambridge, 2007). Una de las consecuencias del aprendizaje centrado en el alumno es la evaluación continua de los aprendizajes que, además de los conocimientos, deberá comprender un conjunto de competencias genéricas y específicas del ámbito disciplinar, convirtiéndose el contrato de aprendizaje en un instrumento idóneo para la consecución de dichos objetivos.Además de lo anterior, el contrato de aprendizaje permite formalizar el compromiso en torno a objetivos de aprendizaje hasta ahora no asumidos como tales por los estudiantes, como puede ser el caso de la mayoría de las competencias genéricas (trabajo en equipo, expresión oral y escrita...) además de otras de específicas (por ejemplo, el uso de una base de datos específica). La toma de conciencia del impacto de tales competencias sobre la evaluación final de la asignatura incentivará una mayor eficacia de las acciones formativas orientadas a las mismas, siempre que se combine dicho compromiso estudiante-profesor con adecuadas estrategias de evaluación de las habilidades o competencias especificadas en el contrato.>Referencia:>El contrato de aprendizaje en la enseñanza universitaria Instituto Internacional para el Desarrollo de la Innovación Académica Cambridge, 26 marzo – 3 abril de 2007. Taller sobre Aprendizaje y Enseñanza Interactiva.

Referencias:El contrato de aprendizaje en la enseñanza universitaria Instituto Internacional para el Desarrollo de la Innovación Académica Cambridge, 26 marzo – 3 abril de 2007. Taller sobre Aprendizaje y Enseñanza Interactiva. Miguel Díaz, M. de (coord.).

Modalidades de enseñanza centradas en el desarrollode competencias. Orientaciones para promover el cambio metodológico en el marcodel EEES, 2006. [en línea] [ fecha de consulta: 28-06-07]http://www.mec.es/univ/proyectos2005/EA2005-0118.pdf

Elizabeth Azuaje

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